¿QUÉ ES LA RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO?

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  • Si así nos conviene más, podemos terminar voluntariamente la relación laboral con nuestros empleadores. Debemos notificarlo previamente por medio de un escrito breve donde le informemos los motivos de nuestra renuncia y la fecha en que dejaremos de laborar. La ley indica que la notificación debe hacerse con ocho días de anticipación (Artículo 342).
  • Si el empleador o empleadora acepta nuestra petición, entonces nos podremos retirar en la fecha acordada. Pero si no la acepta, tenemos que esperar hasta el vencimiento del plazo de 8 días porque, si nos retiramos antes de los 8 días o del plazo acordado, estaremos cometiendo una falta que se llama «abandono de empleo».
  • Si firmamos la renuncia voluntaria, estamos confirmando que nos retiramos del trabajo por nuestra propia voluntad y, por lo tanto, no podemos reclamar una indemnización por despido. En caso de renuncia voluntaria, el empleador solamente está obligado a pagarnos:
  • Parte proporcional de vacaciones
  • Parte proporcional de prima vacacional
  • Parte proporcional de aguinaldo
  • Prima de antigüedad (si ya cumplimos quince años de trabajo)
  • En caso de que nos nieguen el pago tenemos derecho a iniciar un juicio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
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Publicado el

noviembre 17, 2022