- La persona empleadora podrá dar por terminada la relación laboral en caso de que pruebe las siguientes situaciones:
- Si la engañamos respecto de nuestros certificados o referencias, así como la capacidad, aptitudes o facultades para desempeñar nuestras actividades.
- Si fuimos deshonestas, o realizamos actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el empleador, su familia o los compañeros de trabajo.
- Si provocamos intencionalmente o negligentemente daños materiales durante el desempeño de las labores de trabajo al edificio, casa, o departamento, así como maquinaria, instrumentos, materias primas y herramientas de trabajo.
- Si cometimos actos inmorales, de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona de nuestro entorno de trabajo.
- Si revelamos información personal de la persona empleadora o su familia.
- Si tenemos más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin permiso de la persona empleadora o sin causa justificada.
- Si desobedecemos las indicaciones de la persona empleadora sin causa justificada.
- Si nos negamos a seguir las medidas preventivas o procesos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
- Si acudimos a trabajar en estado de embriaguez o bajo los efectos de un narcótico o droga.
- Si estuviéramos impedidas para cumplir nuestra relación de trabajo por una pena de prisión.