¿QUÉ ES EL DESPIDO INJUSTIFICADO?

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Se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras del hogar a todas aquellas contempladas en la presente Ley, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación conforme lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable (artículo 341 de la LFT).
La persona empleadora podrá dar por terminada la relación laboral dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la persona trabajadora del hogar con ocho días de anticipación pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50. (artículo 343 de la LFT).

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Publicado el

noviembre 17, 2022