Consulte el micrositio del IMSS: http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar Para capacitarse sobre como puede ejercer sus derechos y los de la persona trabajadora de su hogar, incluyendo la seguridad social contáctanos vía correo electrónico:...
Sí y deberá declarar el salario diario sin que este sea menor al salario mínimo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para las personas trabajadoras del hogar y/o el salario real de ese momento.
Comentarios recientes