El 5 de diciembre del 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo presentado por una trabajadora del hogar, por medio del cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II de la Ley del Seguro Social. Dicho ordenamiento consideraba a las trabajadoras del hogar como sujetos a la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio.
En términos de la resolución de la SCJN, se obligó al IMSS a que, al término del año de 2019, implementara un programa piloto con el objeto de diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar, con base medularmente en lo siguiente:
- Contar con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores.
- Tomar en cuenta las particularidades del trabajo del hogar.
- De fácil implementación para los patrones y eximiéndolos de inscribirse ante el SAT.
- Viable para el propio IMSS desde el punto de vista financiero
Por lo que en abril de 2019 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) inició la inscripción de las personas trabajadoras del hogar. Además, en octubre de 2022 se aprobó la reforma a la Ley del Seguro Social, con lo que esté programa de incorporación, deja de ser piloto y se convierte en definitivo y obligatorio.
La finalidad es que tengamos acceso a la seguridad social y condiciones necesarias para que gocemos de los mismos derechos que gozan otros trabajadores mexicanos.
Por lo tanto, las personas empleadoras tienen la obligación de inscribirnos al IMSS, si no lo hacen, tenemos la obligación de exigirlo porque así lo establece la ley del seguro social.
No olvidemos que es muy importante la seguridad social, no solo para nosotras sino también para nuestras familias porque tenemos acceso a servicio médico, hospitalario, farmacéutico, atención obstétrica, incapacidad, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, así como prestaciones como guarderías y velatorios.